Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: PRAXEDYZ MATILDE PABON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.546.954, en su condición de madre de la niña (omissis), informan a este Tribunal que la beneficiaria y ella cambiaron de domicilio a la Ciudad de Caracas Carretera Panamericana Vía los Teques, kilómetro 1, diagonal a la Compañía Tubo aceros, Barrio Vengas caracas ¿coche, casa N° 17. Rozón por la cual este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Se declara Incompetente en razón del territorio y DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, Sala de Juicio Nº 1, Caracas, todo de conformidad con el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al que se acuerda remitir, el presente expedi.....