Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
UNICO: En lo que concierne a la ciudadana C P G C, se observa que al ser revisados sus datos personales por el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el Funcionario Carlos Luna informó que la prenombrada ciudadana no posee antecedentes penales ni policiales, este Tribunal en fecha 16 de Abril del año 2010, RECHAZO a la ciudadana C P G C, como fiador del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNA por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la capacidad económica; La defensa privada ratifica como fiadora a la ciudadana antes mencionada, en tal virtud esta juzgadora, informa a la defensa que.....