DISPOSITIVO
En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la imputada BETTY DEL CARMEN NIÑO OSORIO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 10.851.123, nacida en fecha 18/08/1955, por la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho); y CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código penal (vigente para la época de la comisión del delito), en perjuicio de la fe pública.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público y por la Defensa Privada, de conformidad con el artículo 33.....