este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) quincenal, para un total de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensual, los cuales manifiesta que depositará en la cuenta asignada para tal fin.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar obligado se compromete a depositar una cuota extraordinaria de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).
TERCERO: Para el mes de diciembre el obligado se compromete a costear el 50% de los gastos, en cuanto a ropa, calzado y obsequio navideño.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, el.....