Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: ANDRES MAYORA, AMADOR MAYORA y ANTONIO MAYORA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-2.896.585, V-1.448.302 Y V-1.456.580 respectivamente, sobre las construcciones de las bienhechurías ubicada en: el Barrio Mirabal, Calle Dr. Luis Pardo Medina, Casa S/N, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, que han edificado a sus solas y únicas expensas, cuyas características de la vivienda, forma de construcción y demás determinaciones, se especifican debidamente en el Certificado de Existencia de Bienhechurías, expedido por la Dirección de Catastro Municipal y del Contrato de Arrendamiento expedido por la Sindicatura Municipal. Devuélvanse los.....