Siendo así, por cuanto se observa que el solicitante en el caso de marras, se limitó a consignar su escrito de solicitud para la distribución en fecha 21/09/2012, por el Juzgado Distribuidor de Municipio de turno, la cual fue asignada a este Juzgado, donde se le dio entrada conforme al auto de fecha 24/09/2011, por lo que habiendo transcurrido un lapso que para la presente fecha es superior a UN AÑO (01) año, sin que la misma haya actuado con posterioridad a consignar los recaudos fundamento de su solicitud, tal comportamiento a criterio de esta Juzgadora, constituye una evidente falta de interés por parte de la ciudadana: REINA MARIA MAIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.453.031, en la evacuación de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, a consecuencia de lo cual, es procedente declarar la pérdida del interés del solicitante en cuestión, extinguido el procedimiento, y por ende de ello, ordenar el archivo definitivo de la presente solicitud. Así se es.....