excepción procesal (defensa de fondo) porque se trata de una manifestación de voluntad defensiva dirigida a enervar la pretensión de la demandante, que de prosperar conducen simplemente a la declaratoria sin lugar de la demanda., por tanto, no resultaron procedentes las cuestiones previas opuestas por la parte accionada. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA
SIN LUGAR LAS CUESTIÓNES PREVIA OPUESTAS por la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana ENMANUEL ALEJANDRO FLOREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.187, es decir, la prevista en el numeral 2°, 6°, 8° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, mediante escrito de fecha 10 de Abril de 2024.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza .....