Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza de Sala de Juicio No.2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la de cujus ELVIA CECILIA ACERO DE CONTRERAS, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.020.450, al ciudadano JUAN RAMON CONTRERAS ALARCON, venezolano, en su condición de cónyuge y a SANDRA CECILIA, YBETH MILAGROS, KILLIAM HOPER, LARRY HARLOW y JHON CHARLY CONTRERAS ACERO, venezolanos, este ultimo adolescente de 15 años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.001.704, Nº V- 10.173.811, Nº V- 11.505.500, Nº V- 11.509.643, Nº V- 12.631.974 y Nº V- 19.976.029, en su condición de hijos.
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal. Par.....