En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESUELVE,
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y admite totalmente las pruebas promovidas en contra de BELKYS JENNIFER GONZÁLEZ CABALLERO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 02-03-1979, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, Hijo de Carlos Raúl González López (f) y Alicia del Carmen Caballero (v), titular Cédula de Identidad Nº V.-15.394.287, domiciliado en Santa Ana, Colinas de Córdoba, avenida principal, Nº 3-30, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción; cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos .....