El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR formulada por el abogado JORGE ELIECER LEAL RANGEL, apoderado judicial de la parte accionante, en fecha 16 de junio de 2006.