Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Se Acuerda declarar con lugar la Solicitud de la Fiscal Octava del Ministerio Público, en consecuencia se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano DENNIS JOSE SOSA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.936.475, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, delito previsto en el artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se ACUERDA la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 parágrafo único, 93 y 94 ejusdem. TERCERO: Se designa como centro de reclusión el INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO I, en tal sentido se acuerda librar los oficios correspondientes anexo Boleta de .....