PRIMERO: Declarar con lugar la falta de interés y cualidad alegada por los co-demandados ciudadanos MIRlAN ESPERANZA HERNANDEZ DE JAIMES Y JAIRO JAIMES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-3.062.975 y V.-3.062.767, cónyuges, domiciliados en la Urbanización 5 de Julio, casa Nro. 10-46, calle 11 entre carreras 10 y 11, Ureña Estado Táchira.
SEGUNDO IMPROCEDENTE la demanda incoada por el ciudadano ARMANDO HERNANDEZ BLANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad número V-14.909.242, casado, domiciliado en la calle 3, casa número 13-75, Barrio Plaza Vieja, Ureña, vía a San Antonio, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, contra los ciudadanos MIRlAN ESPERANZA HERNANDEZ DE JAIMES Y JAIRO JAIMES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-3.062.975 y V.-3.062.767, cónyuges, domiciliados en la Urbanización 5 de Julio, casa Nro. 10-46, calle 11 entre carreras 10 y 11, Ureña Estado Táchira, por Simulación.
TERCERO: De conformidad con el ar.....