DECIDE:
PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público; así como los medios probatorios presentados por el Ministerio Público.
SEGUNDO: Declara Responsable Penalmente, al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, antes identificado, en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, Por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el ar.....