DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al acusado LEWIS JOSE LINARES LINARES, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 23.554.945, fecha de nacimiento 20-04-1987, de 22 años de edad, profesión u oficio gamusero, estado civil casado, hijo de ZULAY LINARES, residenciado AV. 108 A, CASA Nº 79R-72, BARRIO MIRAFLORES, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, numerales 1,2.....