".... SE ABSTIENE de practicar en este acto la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado de la Causa, y para lo cual se trasladó y constituyó en el Bien Inmueble cuya dirección fue indicada al inicio de la presente acta. Es todo, Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ALVAREZ MEZA y JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificados, designados y juramentados como Perito Avaluador y Depositario Judicial, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo..."