Por todo el razonamiento de hecho y derecho antes descrito, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa incoada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la Fiscalía no cuenta con elementos suficientes en esta investigación ni tiene datos nuevos para incorporar, y por ende no tiene bases para solicitarle fundadamente un enjuiciamiento por el delito de Ultraje al Pudor al no poder atribuírselo a este acusado, basado en los artículos 318 numeral 1ro. del COPP en concordancia con el 561 literal d) de la LOPNNA, al resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. Y se le otorga su Libertad Plena por esta causa.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, a la representante de la victima y al adolescente. Cúmplase.