Se revisa la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad del acusado BENJAMIN ZAMBRANO JURADO, plenamente identificado en autos, que le fuera impuesta en fecha 31 de Octubre de 2011, quien fue acusado por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN MODALIDAD TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTAPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas, SIENDO SUPLANTADA POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en las obligaciones interpuestas: 1) Presentarse cada TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo. 2)Prohibición de salir del país y de cambiar de domicilio, sin previa autorización del Tribunal y 3) Presentarse ante la audiencia de juicio cada vez que el Tribunal se lo notifique. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. Todo conforme el.....