EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declaró: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la solicitud de exequátur presentada por las abogadas María Sthefany Meneses Parcesepe, Dalia Fernanda Márquez Añez y Dalia Márquez de Añez, inscritas en el Impreabogado bajo los Nos. 177.834, 181.917 y 241.358, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos SHEIRONW DALITH GONZALEZ CARREÑO y EDGAR ELIAS PIÑA. SEGUNDO: DE OFICIO SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, a quien acuerda remitir el expediente para el conocimiento de la presente causa.