Ahora bien, el presente caso se trata de una SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, contemplado en el artículo 185 del Código Civil, Y de la solicitud se desprende que el último domicilio conyugal estuvo en Altos del Corral, La Flautera, Aldea El Abejal, Municipio Guasimos, estado Táchira, hoy Comunidad de El Abejal, Sector Colina campestre, Edificio Residencias Mora, Apartamento No. 5", Municipio Guasimos, estado Táchira; en consecuencia, este sentenciador en sujeción a la disposición emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Táchira.