Este Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JUAN JOSE MARTIN PERERA y ZULAY COROMOTO LEON DE MARTIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V- 10.827.972 y V- 6.940.651, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0116-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero