Este Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos HUGO RAFAEL FLORES UGUETO Y FRAIMAR DEL VALLE VALERIO MONTESINOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-27.163.213 y V-28.184.379, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-536-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.