´Por los argumentos antes expuestos, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACION Y MEDIACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de medidas preventivas interpuesta por los ciudadanos WILLIAM ALEXANDER VIVAS RUEDAS y ROSANA EUDIMAR PEREZ MAIZO, titulares de las cédulas de identidad nos° V- 17.717.077 Y V-31.044.574, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho CARLOS GUAITA Y MIGUEL FRANCO, abogadas en ejercicios, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nos.° 37.950 y 61.990, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo "EL RINCÓN DE ANA Y JHONNY", conforme a los previsto por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.´