Instruida como ha sido la presente solicitud, por cuanto los testigos ciudadanos: MARIGUEL ALEXANDRA LINARES DELGADO y RYDER ALEXIS GOMEZ, presentados por el ciudadano: VICENTE AUSENCIO MEDINA GOMEZ, manifestaron que el ciudadano: VICENTE AUSENCIO MEDINA GOMEZ, es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano que en vida respondiera al nombre de VICENTE DAVID MEDINA LAYA, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente solicitud al solicitante.-