Condena a los ciudadanos PAUL MAXLUI CAVALIERI REMUND y MARIO ENRIQUE MAYORA UZCATEGUI, a cumplir la pena de Nueve Años y Seis Meses de Prisión, más las penas accesorias, como autores responsables en la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, mas las penas accesorias previstas en el encabezamiento del artículo 51 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la contemplada en el numeral 4 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la contemplada en el artículo 16 del Código Penal.