de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE TOBIAS NUÑEZ PERNIA y GLADYS ROJAS DE NUÑEZ, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 27 de enero de 1971, según acta Nº 5. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon cinco (5) hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto, por cuanto los mismos ya son mayores de edad. TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-