Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la ciudadana DUBRASKA JOSEFINA CUFFAT CABELLO, debidamente asistida por el profesional del derecho JESÚS R. CARRILLO, contra la sentencia dictada en fecha quince (15) de febrero de 2016, por el Tribunal Sexto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Así se decide.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha quince (15) de febrero de 2016, por el Tribunal Sexto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y como corolario: 1) SIN LUGAR, la falta de cualidad o legitimación de la parte actora para intentar la demanda; 2) CON LUGAR, la demanda por DESALOJO por vencimiento del contrato de arrendamiento, incoada por la ciudadana DENNYS DEL VALLE DE GOUVEIA CONTRERAS, contra la ciudadana DUBRASKA JOSEFINA CUFFAT CABELLO, ambas partes.....