En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 341
del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de
la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley, declara: INADMISIBLE por ser contraria a disposición de la ley, la
presente demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado incoada
por el ciudadano ALVARO VARGAS YAÑES, venezolano, de estado civil
viudo, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-24.150.853
asistido por el abogado LUIS ENRIQUE GOMEZ COLMENARES inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 50.304.