DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Considera que hay elementos suficientes en contra de las adolescentes de autos IDENTIDADES OMITIDAS, para presumirla incurso en la comisión del delito LESIONES GENERICAS EN RIÑA, previsto en el articulo 413 en relación al 425 del Código Penal. Considera este Juzgador ajustado a derecho de imponer las medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad a la adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Medida Cautelar menos gravosa de las previstas en el articulo 582 literal "B" y "F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, consistiendo: B.- Someterse al cuidado, Su.....