En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Habilita el tiempo necesario y autoriza el traslado con carácter urgente del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente a la orden de este Tribunal, a la sede del Hospital Central de San Cristóbal para que sea tratado por un especialista, por cuanto dicho joven se encuentra en delicado estado de salud; a los fines de garantizarle los Derechos y Garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y, Tratados sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República; tales como el Derecho a la Salud, Derecho a la Asistenc.....