acuerda modificar las medidas cautelares impuestas en fecha 18 de agosto de 2008 al ciudadano Agustín Daniel Del Pino González, dejando sin efecto los fiadores exigidos, y en su lugar se le impone la del numeral 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la prohibición de concurrir al lugar de los hechos y sus adyacencias, continuando vigente las otras medidas.