PRIMERO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Agosto de 2014, mediante la cual IMPUSO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, pero solo la prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ANGEL EDUARDO HERNANDEZ ROMAN, titular de la cédula de identidad número V-21.468.353, por considerarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 420, ambos del Código Penal y DAÑOS A BIENES PÚBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 473 numeral 3 del Código Penal, en concordancia con el 474 ejusdem, para lo cual el mismo deberá cumplir presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días y las veces que el Tribunal lo requiera, por el lapso de ocho meses de conformidad con lo establecido en el .....