En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión de la Medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA peticionada por su defensora Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSTITUYE la medida cautelar impuesta establecida en el literal "b" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la contenida en el literal "c" Ejusdem; esto es: 1.- Presentarse ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días y cada vez que sea citado o requerido por el mismo. En tal sentido, se ordena el traslado del adolescente IDENTIDAD O.....