DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los IDENTIDADES OMITIDAS Art. 65 LOPNA por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARYLUZ PÉREZ CÁCERES, ................., de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA Y PUBLÍQUESE
ABG. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
ABG. ERNESTO JOSÉ RAMÍREZ
SECRETARIO SUPLENTE
En la misma fecha se DICTO Y PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA Y SE DEJO COPIA PARA EL ARCHIVO DEL Tribunal y se libraron las respectivas boletas de notificación. cumplió lo ordenado y se notificó a las partes.....