Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Unipersonal Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Absuelve al acusado PEDRO PABLO ESCOBAR JIMENEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, portador de la Cédula de la Cédula de Identidad Nº 14.999.137, nacido en fecha 02-12-1979, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Instructor de Condicionamiento físico, hijo de Anibal Escobar (v) y Aixa Jimenez (v), residenciado en: Barrio el Manicomio, Sector de Casiña a Cañon, Casa s/n, de color azul claro con lila, Parroquia La Pastora, Caracas, de la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 254 y 277 del Código Penal, delito por el cual la Fiscalía Prime.....