PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada ya identificado, en escrito de fecha 01 de junio de 2009.
SEGUNDO: CONFIRMA el auto de fecha 25 de mayo de 2009, dictado por el juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la circunscripción judicial del Estado Táchira. En consecuencia, se ORDENA efectuar las adjudicaciones conforme a la alternativa escogida por la mayoría de los comuneros, es decir, a las recomendaciones realizadas por la partidora en su informe de partición de fecha 28 de marzo de 2006.
TERCERO: CONDENA en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.