Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ciudadano JOSE ALEXIS PARADA JAIMES, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de la ciudadana MARIA SALOME REAL, de nacionalidad Colombiana, titular de la c.....