Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Resolución de Contrato de Venta Con Reserva de Dominio por Incumplimiento en el pago de las cuotas, intentaron los ciudadanos JORGE CASTELLANOS GALVIS, CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO y MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado con los números 15897, 48291 y 105.378, y titulares de las cédulas de identidad números V- 4.829.238, V- 9.463.588 y V-15.242.047, en su carácter de Apoderados Judiciales del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal.....