PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano JHON MARIO PIMIENTA GOMEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 07/10/1973, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 88.206.595, soltero, hijo de Francisco Pimienta (v) y de María Gómez (v), de profesión u oficio tapicero, residenciado en la calle 5 con carrera 4 N° 70-46, Barrio Carlos Andres Pérez, Aguas Calientes, Ureña, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yuranis Paola Lemus Diaz, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el artículo 94 de la Ley .....