Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: AUTO DE EJECUCION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente mediante Sentencia Definitivamente firme por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en grado de FRUSTRACION, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, con el grado de autor material y condenado a cumplir las Medidas de : MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD: POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS y DOS (2) MESES. En consecuencia queda fijada para el día 30 de septiembre de 2010, a las 11:30 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Notifíquese. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Cúmplase -
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