Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: JAIME JOSE FIGUERA GUILLEN y KAROL JEANETTE ESPINOZA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.472.628 y V-10.880.009, respectivamente, contraído en fecha Dieciséis (16) de Junio del año 1.995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.