EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: VALERIO CHACÓN MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Borotá Municipio Lobatera del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-9.340.552, nacido en fecha 12 de noviembre 1968, de 43 años de edad, hijo de José Adán Chacón (f) y de Rosa maría Márquez (v) soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado la carrera 12 con calle 11 casa sin número, cerca del tanque del agua frente a la cancha de futbol, Barrio la Popa, san Antonio del Táchira, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Lib.....