PRIMERO: Se declara CON LUGAR la petición de la defensa Abg. JUAN GUEVARA, en cuanto a que el Tribunal no acoja la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano , haciendo el cambio de la precalificación por el delito de ROBO GENERICO, establecida en el articulo 455 como Co-Autor Material Inmediato o Directo primera figura delictiva establecida en el artículo 83 Ibídem, por cuanto efectivamente no fue incautada las armas de fuego utilizadas en la perpetración del injusto, atribuido al adolescente imputado identidad omitida, plenamente identificados ut-supra y cometido en perjuicio del ciudadano DAVID SALAZAR.