DECISIÓN
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Víctor Manuel Álvarez Martínez, en su carácter de defensor del ciudadano Javier Arturo Flórez, mediante la cual denuncia la violación al debido proceso y el derecho a la defensa, previstos en los artículos 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.