Así, conforme al lineamiento jurisprudencial que antecede en concordancia con el marco normativo citado, se observa que en el presente caso la audiencia constitucional se celebró el día lunes 08-08-2016; por tanto el lapso de cinco (5) días para publicar el extenso del fallo estuvo comprendido del 09-08-2016 hasta el 15-08-2016; y el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación contra la sentencia publicada el 12-08-2016 estuvo comprendido desde el 16-08-2016 al 18-08-2016, ambas fechas inclusive, siendo los días hábiles para apelar el 16, 17 y 18 de agosto de 2016, los cuales son días computables por no encontrarse en los supuestos de excepción previstos en la doctrina vinculante de la Sala Constitucional.
Siendo así, el lapso para apelar precluyó el día jueves 18-08-2016, toda vez que ha sido criterio reiterado que en amparo todos los días son hábiles, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de.....