DECISION
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, decide:
UNICO: Determinada como ha quedado la INCOMPETENCIA de esta Corte de Apelaciones en el caso de autos, DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano: LUIS RAMON CONTRERAS VERA, asistido por los abogados PEDRO ANTONIO PINEDA VILLEGAS y WILSON SIERRA, en la cual denuncia la violación del articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicando en dicha solicitud que unos ciudadanos incursionaron de manera ilegal y con total desconocimiento y permisología de los copropietarios de la urbanización Asociación Civil en Pro de la Vivienda Propia en el Estado Táchira .....