DECRETA A FAVOR DEL ACUSADO DAUNI JOSÉ OLLARVES CHACIN, ampliamente identificado en autos, la medida cautelar establecida en el artículo 256 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante este Despacho cada QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 334 y 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; Articulo 7.5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, articulo 14.2 y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.