este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus HENYER ENRIQUE GARCIA ALVAREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-19.239.612, a sus padres ciudadanos: INGRID LISELT ALVAREZ MEDINA y HENRI ANTONIO GARCIA AGUILERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.956.677 y V-6.212.335, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.