sE HOMOLOGO EL CONVENIMIENTO, QUEDANDO FIJADA LA OBLIGACION DE MANUTENCION EN LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 200,00) para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 400,00), los cuales los depositara en una cuenta de ahorro del banco mercantil, a nombre de la madre de su hijo los días 15 y 30 de cada mes, como lo establecieron el el acto conciliatorio; TERCERO: El ciudadano Juan Carlos Valbuena Pérez queda comprometido a cancelar el 50% de los gastos derivados de el tratamiento de ortopedia de su hijo, CUARTO: Se igual manera se establecen dos (02) bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor. QUINTO; Dicho Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley