PRIMERO: CON LUGAR, la acción de reconocimiento de unión Concubinaria incoada por el ciudadano LUIS HERNÁN MORENO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.552.308 contra los ciudadanos MORENO DUQUE NORTHA MORELLA, MORENO DUQUE LUIS HERNÁN, MORENO DUQUE ROSA YOHANNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.171.244, 12.235.980 y 12.973.363 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.
SEGUNDO: Que los ciudadanos LUIS HERNÁN MORENO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.552.308 y la QUE ROSALES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.077.863, vivieron permanentemente como marido y mujer desde el 26 de junio de 1972 hasta el 26 de julio de 2011.
TERCERO: De conformidad con el último aparte del artículo 507 del Código Civil, se acuerda la publicación en un periódico de la localidad.....