DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248, 249 y 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la detención fue flagrante. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano MAURICIO PINEDA ROMERO, de nacionalidad Colombiana, Natural del Cúcuta, nacido en fecha 25/05/1964 de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador, titular de la Cédula de Identidad N° 21.534.022, hijo de VIRGINIO PINEDA (f) Y Blanca Romero(V), residenciado en Avenida quinta, casa 912, Los .....